PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,y 185 del Código Civil, por cuanto es voluntad de los cónyuges convertir la separación admitida en fecha 03 de Marzo del 2010, en DIVORCIO como lo solicitan en fecha 05 de Marzo del 2014, este Tribunal lo considera procedente conforme a Derecho y así se declara.
SEGUNDA. Los solicitantes presentaron como documento fundamental de la acción, el Acta de Matrimonio.
TERCERA. Que notificada como fue la Fiscal22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
CUARTA.En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal; este Tribunal, no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningún bien.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del C.....