DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JOSE JHONNY FUENTES CORREDOR y YOKONDA LUDRIBEC TORRES BOFFIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.698.217 y V-12.854.631, respectivamente, asistidos por el Abogado EULOGIO MORENO, Inpreabogado Nº 180.280.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 13 de Junio de 1994, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura José Antonio Páez; Acta Nº 399, Tomo 3, Año 1994.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente .....