Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RODRIGUEZ AVILA NEYLA DELIMER y ALAYON PIRRONGELLY JUSTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.511.081 y V-8.999.522 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y tres(1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 115, Folio:126, del año 1.993, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformid.....