DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 372 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Líbrese oficio al organismo empleador a los fines de efectuar las correspondiente retención ordena.-
Publíquese, regístrese y déjese copia ------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006.----------------------
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro
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