El Tribunal MIXTO por UNANIMIDAD, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, ni los delitos ni la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó la Fiscal del Ministerio Público, como son los delitos ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en los Artículos 456 en su primer aparte del código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), Y DEL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. S.....