En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: JOSE GREGORIO LAMUÑO LOGGIODICE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.677.795, residenciado en la Calle El Piñal, Nº 25, Barrio Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se mantiene al acusado el Estado de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las co.....