DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar del adolescente XXXXXXX a los fines de que cumplan con la medida de SEMI-LIBERTAD. La duración de esta medida será por el lapso de SEIS (06) MESES, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Sucesivamente la remisión del adolescente XXXX plenamente identificado en actas, al programa de LIBERTAD ASISTIDA "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar el adolescente XXXX, impuestas por est.....