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Decisiones del dia 16/05/2008 |
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N° Expediente :
13305
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/05/2008 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
Partes: EMERSSON JIMENEZ /SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMUS 26, C.A. |
Resumen:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2008, por el abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
Segundo: SE REVOCA la decisión apelada.
Tercero: De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, Prohíbe a La sociedad mercantil INVERSIONES TAMUS 26, C.A., enajenar y gravar el inmueble de su propiedad que a continuación se identifica:
Un inmueble constituido por un local Nº 31, ubicado en la planta tercer piso del Edificio "El mariscal", que se encuentra situado en la calle Nº 3, entre las esquinas de Marrón a Pelota, parroquia Catedral d.....
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Juez/Ponente:
Evelyna D Apollo
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Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP21-L-2008-000125
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/05/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: ALFONSO DEL VALLE GUERRERO VS GROUP 4 SECURICOR G4S, CA. |
Resumen:
Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Como punto previo debo señalar que la pretensión esgrimida por la parte actora no ha sido alegada y afirmada como cierta en el escrito libelar, en consecuencia de ello, dicho punto no forma parte del tema de prueba en el presente juicio. Aun así, en caso de que lo alegado por el trabajador sea cierto, mi representada se compromete a revisar y subsanar la omisión en el caso de que dichas retenciones no hayan sido aportadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual no condicionará la validez de la presente transacción, por los motivos precedentemente expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto.....
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Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
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Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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