En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente, la presente Acción de Amparo Constitucional por el abogado ALEJANDRO JESÚS GARCÍA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.841, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.336 contra el Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador, por no haber dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa 0098-2007, de fecha 16 de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" que declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Richard Iván Villalba Caguamo.