En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANGELINA FELICIA LEMMO LEVY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.661.606, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NILDA GABRIELA LENGSTER GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N62.760.-. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....