1.- En cuanto al escrito de promoción de la parte querellante se declara:
1.1.- MERITO FAVORABLE DE AUTOS, en cuanto a las pruebas documentales promovidas marcadas con las letras "A" y "B".
1.2.- NIEGA la exhibición de documentos promovidos, por ser manifiestamente impertinente de conformidad con el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil.
1.3.- ADMITE, la prueba testimonial del ciudadano Pedro Sivira, quien es venezolano, medico, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.478.089 cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el prenombrado ciudadano deberá comparecer el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las nueve antes meridiem (09:00 a.m.) para que ratifique en su contenido y firma el documento suscrito en fecha 1º de junio de 2010, de conformidad con el articulo 431 eiusdem.
1.4.-NIEGA las pruebas testimoniales .....