Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: QUENZA DE GONZALEZ OLGA TERESA y GONZALEZ PEDRON EDGAR RAMIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.733.352 y V- 6.838.382 respectivamente, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA COROMOTO GIMENEZ DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.342; désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo estableci.....