Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente pasados cinco días de despacho contados a partir del día 17 de mayo 2012.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 de la mañana de hoy, a los dieciséis días de mayo de dos mil doce. Es todo. Term.....