En virtud de ello, este Tribunal observa que el articulo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé: "La Apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde". En este sentido, es oportuno señalar el criterio sostenido al respecto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de abril del año 2011, en el expediente Nº AA60-S-2010-000315, contentivo del recurso de nulidad propuesto por la ciudadana ALBA MARÍA FRANCO, con ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la cual señalo:
...Omissis..."Señalado lo anterior, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 186 (hoy día 175) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: "La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde".
En atención a la norma cuya trascripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de .....