En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en aras de una sana administración de justicia, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y manteniendo la aplicación del debido proceso, a los fines de aplicar el contenido del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 22 de la Ley de Abogados, deja sin efecto el emplazamiento efectuado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2012; y como quiera que la parte demandada se encuentra a derecho, se emplaza a la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.841.588, a los fines de que comparezca ante la Sede de este Circuito Judicial, al SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente auto se haga a las partes, para que de .....