En consecuencia, por cuanto concurren los motivos señalados en los criterios de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia -explanados en el presente pronunciamiento- es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de pronunciarse en relación a la Cuestión Previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 18 de Noviembre de 2013, y en virtud de ello se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha oposición y Así se declara.-