En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECIDE
a) Declara su incompetencia por razones de la materia, en vista de los fundamentos anteriores:
b) B) En aplicación del Principio del Debido Proceso y de las reglas de la competencia consagradas en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, ORDENA el envío inmediato de la anterior comisión, constante a la Oficina Distribuidora de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que la presente comisión sea adjudicada a un Tribunal considerado competente para recibir y tramitar el asunto en esta fase. Cúmplase. Líbrese oficio.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
En la misma fecha, se cumplió con lo anterior.
La Secretaria,
Dubrask.....