PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se revoca la misma.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MED SURE, C:A. plenamente identificada en autos al pago de las facturas Nros. 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1229, 1230, 1233, 1235, 1238, 1239, 1240, 1462, 1463, 1464, 1466, 1467, 1468, 1470, 1471, 1472, las cuales suman un total de Bs. 3.376,50.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses moratorios de las facturas señaladas en el particular segundo de este capítulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio a razón del 12% anual, calculados desde el vencimiento de cada una de las facturas, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de.....