Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: PEREZ CABALLERO PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.115.187, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por haber permanecido trabajando durante un período comprendido del dia 01.04.2015 hasta el día 17.07.2015, y desde el 20.07.2015 hasta el 30.11.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.