Se recibió en fecha 03-05-2016,anotándose bajo el Nº 0286-16 la solicitud de consignación de dinero y revisada la misma y en fecha 16-05-2016 y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.