CAPITULO II (MERITO FAVORABLE)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab