En consecuencia a los anteriores razonamientos, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 05 de mayo de 2017, por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ PLANCHART MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.566, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso de partición, que intentara la ciudadana DORYS GERALDINE PEDROZA GUILLÉN contra el ciudadano JESÚS ARTURO NÚÑEZ BLANDÍN. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.
Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 28 de abril del 2017, en la presente pieza II del cuaderno principal del expediente Nº AP71-R-2016-000921/7.075 de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito .....