Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en ejercicio de la autoridad conferida como directora del proceso, y en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto.
Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda.