DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos KATY NOHEMI COELLO DE GONZALEZ y DANIEL ALBERTO GONZALEZ FUSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.663.333 Y V-7.272.977 respetivamente.SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de febrero de 1995., por ante la primera autoridad civil del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 90, Tomo 1, año 1995.