Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS, incoada por el ciudadano julio Cesar Salazar Barcos, ya identificado, en consecuencia se ordena rectificar las partidas de nacimiento de adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, siendo lo correcto asentar en las partidas de nacimiento el primer apellido de los beneficiarios como adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).