DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (17-03-2023), entre los ciudadanos: : FRANCISCO JAVIER NAVA NAVA y YULI MABEL ALAVARADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-22.486.864 y V-16.762.158 actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXX DE SEIS (6) meses de nacida, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.