Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY RAFAEL TORO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-26.717.164, Colombiano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1997, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR AREVALO CEDEÑO, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 15, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condicion.....