Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de Reserva de las Actas del presente asunto realizada por la parte actora y demandada respectivamente. Segundo: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUISBERT ANTONIO OMAÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-12.399.542, contra la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Tercero: Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito por l.....