Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha: 21 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal A-quo y las actuaciones subsiguientes, así mismo, se revoca parcialmente la sentencia de marras, solamente en el numeral tres (3) del Dispositivo, en cuanto al artículo que se debe notificar a la Procuraduría General de la República, entendiéndose que se debe realizar con la norma correspondiente; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique mediante oficio al Procurador General de la República de la sentencia de fecha: 08 de febrero de 2024, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudada.....