este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo logrado por las partes en el proceso de medicación y conciliación promovido ante este Tribunal y contenidos en la presente Acta. Se declara concluida la audiencia preliminar y terminado el presente juicio identificado con la nomenclatura N° DP11-L-2005-001156, teniendo la medicación y conciliación entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, de conformi.....