En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora con ocasión del juicio que por DECLARATORIA DE QUIEBRA, sigue DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., contra INVERSIONES NUEVA CANDELARIA 2.000, C,A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Como consecuencia de la anterior decisión, esté Juzgado por la autoridad que le confiere la Ley, SUSPENDE la Medida Cautelar de Ocupación Judicial, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.003, sobre los bienes de la parte demandada.-