DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de mayo de 2.008, por parte del Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano DEIVIS RAMÓN CAMACHO CARDOZO, en contra de la decisión dictada el 06/05/2008, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “NIEGA la solicitud presentada por ABG. JOSE JOEL GOMEZ… en el sentido que se decretara una medida cautelar menos gravosa a su defendido, y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 02-04-2008,…”. Todo a tenor de lo pautado en los artículos 450, 432, 437 liter.....