-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.451, para que represente a los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.193.384 y V-22.282.629, respectivamente, en la Asamblea que se celebrará el día Miércoles 18 de junio del año en curso, en la Empresa FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA ( FONCOVEN S.R.L), empresa en la cual los citados adolescentes son socios por herencia de su progenitor ciud.....