En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó ROMI RAICES 294 C.A, contra YOVANNY JOSE SARACUAL, en consecuencia se condena al demandado:
PRIMERO: A cumplir con el contrato suscrito en fecha 1 de septiembre de 2005 y en consecuencia entregar a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas el apartamento distinguido con el Nº 11, ubicado en el Edificio La Paz, situado en la Avenida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: En pagar a la parte demandada, la suma de un mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 1.150,oo) por el incumplimiento en la entrega del inmueble en su debida oportunidad, de acuerdo con lo pactado en la cláusula segunda del contrato y al pago d.....