Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ANULA todas las actuaciones ocurridas en el presente proceso a partir del folio 27 inclusive, contentiva de la diligencia en que la demandante consigno las separatas de los diarios en que se publico el cartel de citación de la parte demandada; en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se libre nuevo cartel de citación para que se cumplan todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del código de procedimiento civil. ASI SE DECIDE.