esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GERLINDA GARCÍA DÍAZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal para la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SERRANO GIL, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante el cual negó la Libertad Condicional como medida Humanitaria solicitada a favor de su defendido de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio por la comisión del delit.....