DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano EDITO DE JESUS AGUILERA PADILLA, de comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 453, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano ANIBAL RAFAEL BARROZI MORETTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Se ordena el Archivo de la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Se deja constancia que se fundamentará la decisión dentro del lapso legal. Es todo.