Oídas las partes, en cuanto a sus alegatos y exposiciones este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: Una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa 3M-1144-09, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público representado en este acto por la Abg. ZULLY ALVAREZ, FISCAL DECIMO SEXTA del Ministerio Público manifestó al Tribunal que el proceso se inició efectivamente por el delito de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente. Una vez evacuadas los medios de prueba evacuados en su oportunidad, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar fallo dispositivo en la presente causa y en consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE a la acusada CARMEN.....