En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo, intentaron los ciudadanos Tania Molina Quiñones y Alexis Alberto Molina Quiñones, contra los ciudadanos Jesús Eduardo Contreras Requinina y Jesús Eduardo Contreras Sánchez. Así se decide.