Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CRISTINA BARDINA DE PIMENTEL y PEDRO JOSE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.359.525 y 9.375.882, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 5 de noviembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta dicha acta bajo el N° 111, Folio 111, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, .....