Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de transferencia o traslado al penado: PEREZ ANTONY JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 16.776.563, al Centro Penitenciario que designe el Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Centro Penitenciario de Centro Occidente el cumplimiento de la orden de este Tribunal, a objeto de designar Juez Vigilante, que ordene la practica de informe técnico, siendo que opta a Destacamento de Trabajo a partir del 12-07-2010.
Todo conforme al artículo 272 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y al .....