Por estas razones y a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, a partir del día siguiente a la fecha en que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda por la parte actora; y se ordena la reposición de la presente causa al estado de abocarse al conocimiento de la causa y dictar sentencia interlocutoria en la cual se pronuncie respecto a la cuestión previa promovida. Así se decide.-