Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por RONALD JOSÈ ARREAZA CORDOVA, contra la De Cujus FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ, al juzgado de Protecciòn de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; por verse involucradas en el presente juicio las adolescentes Maria Arreaza Mata Y Stefany Del Valle Arreaza Mata, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, dejándose copia certificación de las actas que conforman este expediente en los archivos de este Despacho.....