En el presente caso, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman en presente expediente se aprecia que la ultima acción en el expediente data del 07 de mayo de 2008, donde solicitaron se decida la causa, así mismo del estudio realizado se evidencia de igual forma que la parte actora no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, y la misma se encuentra en etapa de sentencia , es que a juicio de este juzgador que llenos los extremos señalados en el criterio jurisprudencia supra indicado, lo procedente en este caso es declarar extinguida la acción por perdida del interés por parte de la parte demandante en enervar su acción.-Así se declara.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA .....