II
De las Pruebas promovidas por la parte recurrida
En el Capitulo I de su escrito probatorio la parte recurrida invoca el principio de la comunidad de la prueba y en virtud de ello, reproduce el mérito favorable de los autos, ratificando los fundamentos expresados en su escrito de contestación, así como lo correspondiente al expediente administrativo del ciudadano Luís Enrique Cuárez. Este Juzgado al respecto señala, que tal promoción no constituyen per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva. Así se decide.
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