Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EVELIA RAQUEL GARCIA DE FERMIN, ANA CAROLINA FERMIN GARCIA, RAFAEL ALBERTO FERMIN GARCIA y RAFAEL ANTONIO FERMIN GARCIA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.453.398, V- 14.122.288, V- 9.970.831 y V- 9.964.150, respectivamente, causahabiente del De-Cujus JOSE RAFAEL FERMIN CASTILLO.