Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISITIDO el RECURSO DE HECHO presentado por el abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA MATURÍN, S.A., en contra de la decisión de fecha 26 de abril de 2016 dictada por del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el asunto N° JAMS2-S2015-17096, que contiene denuncia y solicitud de convocatoria a asamblea general de accionistas interpuesta por los ciudadanos L.C.F.C. y SERGIO LUIS FIGUEROA ROMERO.-