este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PÓLIZA DE SEGUROS) y DAÑO MORAL incoara la sociedad mercantil SERVICIOS EN DESECHABLES 26178 C.A., contra la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una condición o plazo pendientes promovida por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, promovida por la representación judicial de la parte demandada.
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