En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como la Jurisprudencia patria; a tal efecto declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
SEGUNDO: SE INADMITE, por Inepta Acumulación de acciones.
TERCERO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conform.....