´´Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano RICHARD DAREL GOMEZ RANGEL, identificado con la cedula de identidad N° V- 12.992.924, contra la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTARDO GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.533.669, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día ocho (08) de Diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 055, 6° Tomo A, Año 1998, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.´´